CONTRATOS DE BOLSA o BURSATILES
Son aquellos contratos que crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores (artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 36-96.
El articulo 68 establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez, lo cual concuerda con lo regulado en el artículo 671 del Código de Comercio.
Los conflictos que surjan entre las partes que celebren contratos bursátiles, salvo pacto en contrario se solucionaran por la vía del arbitraje de equidad, según el artículo 69 de la Ley de la materia.
Este tipo de contratos puede celebrarse de contado, en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato (articulo 70). A plazo, cuando las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato (articulo 71). Sujetos a una condición o a opción, se refiere a que una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. (articulo 72).
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