Depósito colectivo de valores (articulo 79 Decreto 36-96)
Es un contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.
40. Depósito colectivo de valores
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