39. Contratos a futuro

Contratos a futuro (articulo 78 de la ley de la materia)
Se da cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio. Como por ejemplo las cosechas de café que se negocian en enero y se daran en noviembre o diciembre; asimismo el petróleo se negocia cada dos meses.

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