38. Contrato de suscripción de valores

Contrato de suscripción de valores (articulo 77 del Decreto 36-96).

Por medio de este contrato las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos. Se puede dar en firme que quiere decir que el que dio el dinero y recibió los titulos no puede devolverlos sino que los adquirio por un valor menor pues se resta la comisión, en cambio no en firme sí los devuelve al emisor pues no pudo venderlos y exige el pago total sin descontar la comisión.

Diferencias con el contrato underwriting:

  1. El de suscripción de valores es un contrato típico a diferencia del underwriting que es atipico.
  2. El contrato de suscripción de valores se da dentro de la bolsa y el underwriting es extrabursatil.
  3. En el contrato de suscripción de valores quien da el prestamo es una sociedad financiera o un agente de bolsa y en el underwriting es un banco.
  4. En el de suscripción de valores los titulos valores ya fueron emitidos y estan inscritos en la oferta publica, en cambio el de underwriting aun no se ha emitido por eso se da un prefinanciamiento.

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