37. Contrato de fideicomiso de inversión bursátil

Contrato de fideicomiso de inversión bursátil (artículo 76 de la citada ley)

Se denomina así a la delegación del fideicomiso de inversión que realiza el fiduciario que es normalmente un banco o sociedad financiera, para que los agentes de bolsa realicen la funcion de fiduciarios y efectuen la inversion en el mercado. Este fideicomiso puede suscribirse en documento privado, siendo la excepción a la formalidad de las otras clases de fideicomiso que se deben formalizar en escritura pública para su validez.

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