36. Contrato de fondo de inversión

  • Contrato de fondo de inversión (articulo 74 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías)
  • Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas, denominados inversionistas con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

Este tipo de contrato no debe confundirse con el llamado fondo de inversion de las instituciones bancarias, ya que este se realiza por parte de los agentes cuando existen inversionistas pequeños cuya cantidad aportada por si sola no puede invertirse en la bolsa, pero la unión de varios incrementa el monto para poder invertirlo y obtener ganancias, que se repartirán de acuerdo a la inversión y el agente recibe una comisión.

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