35. Contrato de claque

  • 35. Contrato de claque
    Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra claque es: “grupo de personas que asisten a un espectáculo con el fin de aplaudir en momentos señalados”. Por lo antes expuesto, se establece que el contrato de claque, consiste en que una entidad que se dedica a contratos de representación o ejecución publica contrata a un grupo de personas para que estas aplaudan en las representaciones o ejecuciones publicas.

35.1. Elementos
Personales: la entidad que contrata y las personas
Real: aplausos u otras formas y el precio.
Formal: no esta sujeto a formalidad alguna.

35.2. Características
Este es un contrato, real, bilateral, oneroso conmutativo y atípico.

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