34. Contrato de holding

34. Contrato de holding


Cuando una compañía mercantil, adquiere acciones de otras sociedades para ejercer un control sobre estas con el provecho de impulsar las ganancias, y con el objeto de estabilizar una sociedad. La función principal, es ser una sociedad que controla totalmente a otra de forma permanente, comprando sus acciones, y la compañía trata de ejercer un progreso en la economía de la organización. Por lo tanto, es un formalidad que en el medio, se domina la técnica y que ya ha implementado, con bastante éxito, este tipo de servicios, se concentra en potenciar su actividad principal, que es la de satisfacer a sus clientes y convencer de su propuesta.

34.1. Elementos
Personales: sociedad controladora, y controlada, la primera adquiere las acciones y la otra es la que se encuentra bajo el manejo de la controladora.
Reales: las acciones que se adquieren para ejercer el control
Formal: existe libertad de forma pero normalmente se realiza por escrito.

34.2. Características
Atípico, bilateral, consensual y oneroso.

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