32. Contrato de tiempo compartido

32. Contrato de tiempo compartido


Es el acuerdo innominado, por medio de la cual una o varias personas pueden disponer de un bien inmueble por un lapso específico de tiempo y durante varias fechas en un año. Hoy en día es uno de los contratos más comunes, ya que su función principal, se basa en que varias personas comparten un bien inmueble por tiempo específico, con el desarrollo económico en Guatemala distintos propiedades recreativas y hoteles presentan entendimientos, y son tan frecuentes que por teléfono ofrecen esta formalidad, ya que resultan gran beneficio a estas entidades.

32.1. Elementos
Personales: la entidad que ofrece el bien, y la otra son los clientes pueden ser una o varias personas, en el contrato debe estipularse que quien ofrece o propone la celebración de este contrato suele ser una sociedad anónima, y el tiempo mínimo para compartir el bien regularmente de una semana, reiterado todos los años, durante el plazo del contrato.
Reales: el bien inmueble, y el precio para participar en el tiempo compartido.
Formal: se da libertad de forma; sin embargo, se puede establecer como un contrato de adhesión o mediante formularios, pues quien ofrece el servicio le presenta al usuario las condiciones del negocio.

32.2. Características2
Oneroso, innominado, de tracto sucesivo y consensual. Además, este contrato tiene un propósito lucrativo porque realmente explota lugares turísticos dentro del país así como internacionalmente se presenta, ejerciendo una ganancia sobresaliente dentro de estos contratos, un aspecto importante es la naturaleza geográfica del bien inmobiliario pues juega un papel esencial, ya que la ubicación es la que provee el atractivo para los turistas.

Deja un comentario

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar