30. Contrato de underwriting
Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
30.1. Diferencia con el contrato de suscripción de valores. El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento es sobre títulos valores por emitir. En cambio en el contrato de suscripción de valores los títulos ya fueron emitidos y se realiza en el mercado bursátil.
30.2. Elementos
Personales:
La entidad que da el prefinanciamiento, adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente.
La sociedad anónima que recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligación de emitir los valores objeto del contrato.
Real:
El prefinanciamiento que se otorga y los títulos que se emiten.
Formal:
Existe libertad de forma, pero se recomienda que sea por escrito.
30.3. Modalidades del contrato
a. En firme: es cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora.
b. No en firme: se da cuando el ente financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.
Deja un comentario