29. Contrato de renting

29. Contrato de renting


El renting es una figura mediante la cual una persona o persona jurídica puede tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus necesidades y por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago de la mensualidad tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera propio y adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de mantenimiento.

29.1. Elementos
Personales: el dador (acreedor) da el arrendamiento del bien mueble o inmueble, por cierto tiempo, y por otra parte tenemos al tomador (deudor) el que recibe el bien por un precio.
Real: se concreta como la mercadería, bienes o productos objeto de la estipulación.
Formal: existe libertad de forma, se recomienda que sea por escrito.

29.2. Características
Bilateralidad, innominado, tracto sucesivo, consensual.

Deja un comentario

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar