28. Contrato de leasing
En principio es importante resaltar que es un contrato que se originó por parte de los bancos que al otorgar contratos de mutuo y los deudores no cumplían, tenían que demandarlos y resultaba muy oneroso, por lo que el leasing es una alternativa un crédito para una persona que desea comprar un bien mueble o inmueble pero no tiene el financiamiento; en esta clase de crédito el banco compra el bien por lo tanto él es el propietario, siendo que el interesado en el bien paga una renta periódica por el plazo convenido y al finalizar tiene la opción de comprarlo, siendo la particularidad de este contrato que las rentas que pago son abonadas y únicamente debe pagar una cantidad residual que el banco establece de conformidad con el deterioro del bien. En la practica se le denomina arrendamiento financiero o con opción de compra, en nuestro ordenamiento jurídico existe una definición, específicamente el articulo 2 inciso de la Ley de Garantías Mobiliarias, lo regula como: “…El contrato mediante el cual, el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera o financie la adquisición de un bien mueble para ser usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede conceder al arrendatario el derecho de adquirir el bien arrendado mediante el pago de una cantidad especificada a manera de opción de compra durante el período del arrendamiento. A los efectos de su registro el arrendamiento financiero se considerará en todo caso una garantía mobiliaria…”.
En dado caso el tomador (deudor) se atrase, tiene que devolver el bien al dador (acreedor) sin necesidad de juicio alguno, ya que el derecho de propiedad lo tiene el banco.
28.1. Modalidades del contrato de leasing.
Leasing Financiero
Es el que se explicó con anterioridad, por medio del cual un sujeto llamado dador (acreedor) compra un bien mueble o inmueble que necesita el tomador (deudor), el cual paga periódicamente una renta y al final del plazo convenido tiene la opción de comprar el bien, adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor residual, pues la renta le es abonada.
28.2. Etapas del contrato de leasing financiero
a. Etapa de Administración: es la utilización del bien por parte del tomador.
b. Etapa de Disposición: vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien, ejercitando el derecho a la opción de compra.
Leasing Operativo
En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso, el arrendador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. Como por ejemplo cuando una empresa da en arrendamiento una fotocopiadora, se encarga de proveer servicios de mantenimiento, toner, reparación y cada cierto tiempo normalmente cada año, cambia la fotocopiadora por una mas moderna, todo a cambio de una renta periódica. Lo particular es que en esta clase de leasing operativo, el arrendatario no desea comprar el bien, aunque tiene la opción, lo que le interesa es tener el aparato con la garantía de que el mismo no estará desactualizado ni obsoleto. Este tipo de leasing es beneficioso para las grandes empresas; además, para las instituciones públicas, cuyo fin no es adquirir bienes, sino tener en óptimas condiciones los equipos para poder brindar servicios a la población.
28.3. Elementos
Personales: el dador (acreedor) que es la persona que da el financiamiento y el tomador (deudor) que es el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir.
Real: el dinero y el bien.
Formal: libertad de forma se recomienda por escrito.
28.4. Características
Bilateralidad, innominado, tracto sucesivo, consensual, el tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario. El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso. El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.
28.5. Diferencia del leasing financiero con el arrendamiento.
En el contrato de arrendamiento la intención de las partes es la de permitir el uso de un bien y en razón de ello se pacta la renta. La opción de compra es una preferencia de adquisición, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio. Si no se hace uso del derecho de opción y el bien es vendido a tercero, el arrendatario no tiene derecho a que se le entregue parte del precio vendido.
A diferencia del Contrato de arrendamiento, en el contrato de leasing la intención de las partes es negociar un crédito sujeto a las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas periódicas que debe pagar por el uso del bien. La opción debe ser parte del contrato, el precio de la posible venta se pacta desde la celebración del contrato y será siempre un valor residual que se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien. Si no se ejerce la opción y el bien es vendido a tercero, si se hubiese pactado tendrá derecho a una parte del precio.
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