- 27.1. Definición:
-
Consiste en que dos o mas entidades dedicadas al tráfico aéreo, que explotan las diferentes rutas, se intercambian acciones para participar en las pérdidas y ganancias de cada una y para ordenar los recorridos que explotan el fenómeno de esta transacción, surge como consecuencia de la expansión de las grandes empresas impulsadas por el desarrollo tecnológico, y avance de transporte, el perfeccionamiento en las comunicaciones y el deseo de conquistar nuevos mercados por el proceso de globalización de la economía, esta se presenta cuando dos o más sociedades convienen en unir esfuerzos y capitales para obtener un beneficio común. Beneficia a las aerolíneas al momento de que existen vuelos sobrevendidos y tienen que mandar a algunos pasajeros en otros vuelos.
27.1. Elementos
Personales: las entidades dedicadas a la explotación de líneas aéreas.
Real: las acciones y retribuciones del tráfico aéreo.
Formal: libertad de forma, se aconseja por escrito.
27.2. Características
Bilateral o plurilateral, conmutativo, intuitu personae, oneroso y de tracto sucesivo,
tiene un carácter comercial dominante y mediante él las compañías aéreas participantes en el convenio eliminan ciertas posibilidades de competencia y concurrencia, llevado a cabo la explotación de parte de sus líneas aéreas en forma coordinada, en realidad, se trata de explotar una varias o una red de líneas aéreas de manera conjunta y combinada, negociándose temas como diversidad de horarios, calidad y capacidad de aeronaves, publicidad organización comercial, material de vuelo, personal, y otros. Resulta interesante tener en cuenta que el pool aeronáutico, implica la coparticipación económica de las actividades parciales de los integrantes, en tal sentido, la regulación que dos empresas efectúan respecto a una ruta aérea deberá ir acompañada de la repartición de ingresos, considerando por ejemplo, el número de pasajeros, la cantidad de carga o la distancia recorrida.
Deja un comentario