24. Contrato de fijación de obra (101-103 de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos)
Este Contrato se da cuando a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona (Individual o jurídica), a incluirla en una obra audiovisual o fonograma, para su reproducción y distribución.
El artículo 4 de la citada Ley, explica:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.
b) Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos.
24.1. Caracteres
Consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico mercantil y nominado.
24.2. Elementos
Personales: el autor y el reproductor, que puede ser una persona individual o jurídica.
Reales: la obra y la retribución al autor.
Formal: la ley no establece una forma; pero, se infiere del contexto de la ley que debe constar por escrito, pues toda enajenación del derecho de autor debe constar por escrito, conforme al artículo 74.
En cuanto a la retribución a que tiene derecho el autor, la ley establece que, salvo pacto en contrario, se calculará en proporción a los ejemplares vendidos, mediante liquidaciones semestrales a partir del inicio de la circulación. Para ello el productor esta obligado a llevar contabilidad que posibilite comprobar las copias producidas y las vendidas (articulo 102).
El autor o sus representantes, así como el productor podrán, conjunta o separadamente, iniciar acciones legales por la utilización ilícita de obras audiovisuales o fonogramas (artículo 103 y 274 Código Penal).
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