23. Contrato de representación o ejecución pública

23. Contrato de representación o ejecución pública (artículos 93-100 de la Ley de Derecho de autor y derechos conexos)

Este contrato consiste en que el autor de obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica de la que su autor o sus derechohabientes ceden autorizar a una persona individual o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra a cambio de una remuneración, incluso puede pactarse quienes desempeñaran los papeles, vestuario y descripción del escenario.

23.1. Elementos
Personales: el autor o derechohabiente de la obra y la persona individual o jurídica que actúa empresarialmente en la representación y ejecución publica de obras.
Reales: la obra que se va a representar o ejecutar y la retribución que percibe el autor o el derechohabiente.
Formal: al igual que el contrato de edición debe constar por escrito.

23.2. CARACTERES
Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico mercantil y nominado.

23.3. Aspectos importantes de este contrato:
El plazo puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un número especificado de representaciones. Podría establecerse que las representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del contrato; o bien que se harán doce representaciones. Si no se indicó plazo son seis meses a partir de la firma del contrato para la primera presentación, caso contrario se tendrá por resuelto el contrato.

De la exclusividad: el empresario adquiere un derecho exclusivo para representar la obra, salvo en pacto contrario. En consecuencia, el autor o derechohabiente no puede negociar con un tercero, mientras el empresario con quien negocio no haya terminado sus representaciones.

De la retribución: La retribución del autor o derechohabientes se supone que resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra. Por eso el articulo 97 lo protege, al establecer que el empresario tiene la calidad de depositario de la suma que porcentualmente le corresponda sobre el ingreso en la taquilla, la que no puede verse afectada por medidas precautorias a que se viera sometido el empresario, como en el caso de embargo. Asimismo, si al empresario se le reclama la retribución y no la hace efectiva, judicialmente puede ordenarse la suspensión de las representaciones, la retención de lo recaudado, sin perjuicio de dar por terminado el contrato.

Obligaciones especificas del empresario:
En el artículo 96 de la ley ya mencionada, establece como obligaciones propias del empresario: representar la obra como lo dice en el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y anunciarlas al público con su titulo, nombre del autor y si fuere el caso, nombre del traductor o adaptador.

23.4. LAS OBRAS MUSICALES (artículos 98 y 99 de la ley de la materia)
En estos casos la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos prohíbe la transmisión por radio, televisión, servicio parlante u otro medio electrónico semejante, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, una composición musical, con letra o sin ella, sin la autorización del titular del derecho de autor o del conexo y el pago de la retribución que corresponda.

El reclamo también puede hacerlo el intérprete de una pieza musical compuesta por otro, en este caso nos encontramos frente a un derecho conexo, pues el derecho de autor lo tiene el compositor.

También se establece que las personas que tienen relación con un espectáculo público, como propietario, socios, gerentes, directores o responsables de los establecimientos (lugares de espectáculo) tienen responsabilidad solidaria con el organizador por las violaciones a los derechos de autor que ocurran en los mismos.

Por último, el artículo 100 establece que la autoridad encargada de autorizar espectáculos públicos, en Guatemala la Dirección de Espectáculos dependencia administrativa del Ministerio de Cultura y Deportes, no permitirá su realización si no se acredita la autorización de los titulares de los derechos a representar o ejecutar.

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