22. Contrato de edición obra anónima (artículo 4 de la Ley de Derecho de autor y derechos conexos)
Se entiende que es obra anónima: aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de este o por ser ignorado, en este caso el editor ejerce los derechos de autor en tanto este no revele su identidad. (Artículo 6 de la Ley de la materia). No obstante lo anterior, el artículo 87 de la citada Ley, establece que cuando se trate de una obra anónima, si se editare y posteriormente aparece el autor, debe pagársele la retribución que equitativamente le corresponde, y si actuó de mala fe, el autor tiene derecho a una indemnización. Lo anterior quiere decir que, en tal caso no estamos ante un contrato, porque la otra parte no existe; el contrato es posible por la existencia real del autor.
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