De conformidad con el articulo 2 del Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades, es decir las obras literarias, artísticas y científicas, las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, los fonogramas, las emisiones de radiodifusión, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los dibujos y modelos industriales, las marcas de fabrica, de comercio y servicio, los nombres y denominaciones comerciales y la protección de la competencia desleal.
Se considera que la propiedad intelectual es un rama del derecho privado que protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones, a su vez la propiedad intelectual, se divide en Derecho de Autor y Derechos Conexos, que a su vez se divide en derechos morales y patrimoniales; y el Derecho de Propiedad Industrial. El registro de la propiedad intelectual es una dependencia del Ministerio de Economía y se encarga de otorgar certeza jurídica a los autores, titulares de derechos conexos y titulares de los derechos patrimoniales, así como sus causahabientes por medio de la inscripción de las obras (articulo 104 de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos, 70 y 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).
Aunado a lo anterior, internacionalmente existen convenios que protegen las obras literarias y artísticas como el Convenio de Berna de 1971, también la protección de los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión desde 1961 en el Convenio de Roma y la protección de productores de fonogramas en contra de reproducción no autorizada de sus fonogramas en la convención de Ginebra de 1971.
La doctrina reconoce que el derecho de autor se encuentra compuesto por el derecho patrimonial y el moral. El patrimonial se refiere al interés económico que el autor o su derechohabiente tienen en la obra y, por consiguiente, el provecho pecuniario que pueden obtener al explotar un bien que forma parte de su patrimonio. Ahora bien, en cuanto al derecho moral, es la inspiración, estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra. El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable (articulo 19 de la Ley de la materia).
Deja un comentario