21. CONTRATO DE EDICIÓN (artículos 84-92 de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos)
El artículo 84 de la Ley de Derecho de autor y derechos conexos, define este contrato de la siguiente manera: “El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre la obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor para que este la reproduzca y venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución”.
De acuerdo con la ley, por titular del derecho vamos a entender al creador de la obra y por derechohabiente, a la persona que adquirió el derecho de autor y forma parte de su estado patrimonial. En cuanto al editor, se entiende que es un comerciante que persigue lucrar, reproduciéndola y vendiéndola. Por los sujetos que intervienen es un negocio mixto (articulo 5 del Código de Comercio).
21.1. Caracteres
Consensual, Bilateral, Oneroso, Principal, de tracto Sucesivo, Típico mercantil y nominado.
21.2. Elementos
Personales: en el contrato de edición encontramos como sujetos el titular del derecho de autor (persona física que realiza la creación individual artículo 5 de la Ley de la materia) o su derechohabiente (que tiene un derecho derivado de otra), quien concede el derecho de reproducir la obra y venderla, y el editor que lleva a cabo la reproducción y venta de la obra.
Reales: el principal objeto es la obra, que se va reproducir y vender, también la retribución y la venta.
Formal: según el artículo 85 de ley de derecho de autor, el contrato debe formalizarse por escrito, es aconsejable optar por la escritura pública para dejar establecido con claridad sus derechos y obligaciones, pues regularmente se hacen mediante formularios preparados por la empresa editora, en los que al autor no le queda más que adherirse a cláusulas que pueden ser desventajosas para quien ha puesto su ingenio en la generación de la obra. En cuanto a la forma del contrato es preciso indicar que elementos deben quedar plasmados en el documento que lo contenga, además de los derechos y obligaciones que las partes establezcan dentro de la autonomía de su voluntad a saber:
La concesión al editor de reproducir la obra y venderla.
La retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma.
El plazo del contrato que puede determinarse en razón de tiempo o por número de ediciones.
El número de ejemplares que tendrá la edición o cada edición.
21.3. Derechos y obligaciones del titular
a) Derechos:
Derecho de la retribución o remuneración
Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida la edición, no se reedita la obra dentro del plazo de dieciocho meses.
Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre a la prensa.
Derecho a comprar al costo, más el diez por ciento, las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidos.
Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares reproducidos.
b) Obligaciones:
Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado.
Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello hace más onerosa la impresión.
Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y lo gastos que se hayan incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido su poder, si es inédita.
21.5. Derechos y obligaciones del editor
a) Derechos:
Derecho a reproducir y vender la obra.
Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente.
Derecho a vender sobrantes de ediciones.
Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del periodo pactado.
b) Obligaciones:
Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor.
No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor,
Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder.
Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida.
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