16.1. Concepto. “Joint” y “venture” es la palabra inglesa que significa proyecto conjunto, por lo que se puede decir que es aplicada cuando dos o más empresas toman la decisión de introducirse en un nuevo mercado o desarrollar un negocio durante un determinado tiempo. El propósito será el de obtener las mayores ganancias posibles de esta unión o asociación.
Esta clase de contratos está muy bien desarrollado, por los beneficios, pero también los deberes que conlleva. Por ejemplo, establece que las empresas compartirán desde los objetivos finales hasta el control del proyecto común. Además una vez firmado, quedará establecido que habrá que compartir los conocimientos de ambas empresas, ya sean tecnológicos, sobre el mercado, sobre el producto y demás.
Sin embargo, hace falta destacar que estas asociaciones estratégicas temporales no comprometen la independencia jurídica de cada una de las empresas, personas o cualquier tipo de organización involucrada. Lo que las une es una finalidad comercial, que será realizada a corto, media o largo plazo de acuerdo al motivo de la asociación y el tiempo estimado del cumplimiento de objetivos en conjunto. Durante este tiempo de colaboración, las empresas tendrán que trabajar en una misma dirección y respetando las normas. Es una colaboración en donde se persigue una meta en conjunto que representará beneficios para ambos socios. Con esta colaboración serán compartidos el equipo de trabajo, los costes, las inversiones, el control y la responsabilidad.
Una joint venture suele realizarse en realidad entre empresas que complementen recursos unas con otras, que pertenezcan al mismo sector. De este modo cada una estará encargada de aportar la experiencia que posee sobre la materia.
Para que una asociación de este tipo dure, debe existir una compatibilidad organizativa entre los socios a la par de un esfuerzo en conjunto. Tanto las aportaciones como los beneficios serán repartidos de manera equilibrada, sin que haya la necesidad de que una parte domine a otra.
En resumen, una joint venture es una alianza beneficiosa para las empresas que formen parte de esta, siempre y cuando se tenga en mente que es una asociación de responsabilidades, normas y deberes. (Es parecido al contrato de participación).
16.2. Caracteres:
Bilateral, consensual, de tracto sucesivo, oneroso y ATIPICO.
16.3. Factores que aporta una joint venture:
- Diversifica los riesgos, puesto que los comparten las empresas conformantes.
- Impone responsabilidades compartidas. Fallos y errores, todos son compartidos.
- Comparte recursos (humanos, financieros, tecnológicos y demás), tal cual se reparten los fallos y errores, es trabajo en equipo.
- Apertura a nuevos mercados, en especial cuando las compañías son de países distintos.
- Incrementa las operaciones, se expanden juntas y tienen la posibilidad de introducirse en varios sectores.
16.4. Características esenciales de las joint venture
- Puede estar conformada por dos o más empresas.
- Las empresas deben compartir recursos, fallos y errores a partes iguales.
- Conservan su independencia, por lo que trabajan de forma autónoma manteniendo cada uno su imagen y marca.
- Se estipularan los derechos y obligaciones de cada empresa en el acuerdo. En éste se especifican las asignaciones de cada una.
- Dicho acuerdo puede ser de tipo societario o contractual, es decir, puede surgir una nueva sociedad o un contrato.
16.5. Clases de joint venture
Las joint venture se han diversificado tanto, que en la actualidad existen asociaciones de todo tipo. Son muchos modelos con la misma esencia todos pero aplicando variadas modalidades. Las más destacadas son:
- De proyectos: poseen la finalidad de desarrollar un proyecto con una limitación de tiempo.
- De inversión (BOT: Build/Operate/Transfer): su objetivo está enfocado en crear una empresa dilatada en el tiempo que sea necesario para desarrollar una serie de actividades determinadas.
- De tipo concentrativo: una decisión asidua es la de centralizar en la nueva empresa resultante sus núcleos de negocio o elementos.
- De coinversión: está identificada por el aporte monetario o de bienes que aporta cada empresa. Su propósito es el de lograr mayores utilidades, aún más de las que pudiera alcanzar de manera individual. Ejemplos son la incorporación de nuevos mercados y economías de escala.
- De alianzas estratégicas: aquí no es necesario el aporte de capital, puesto que lo que suman son los recursos de cada empresa. Estos recursos se colocan a disposición de todos los contratantes.
- Horizontales, verticales, conglomerados: horizontales se refieren a las empresas que participan en la misma fase económica; las verticales son las empresas que están en fases económicas distintas. Mientras que los conglomerados son las empresas que tienen actividades distintas.
- Equity Joint Ventures (EJV): este acuerdo implica la creación de una nueva sociedad, que tendrá una personalidad jurídica propia con respecto a las empresas que estén participando.
- Contractual o Non-Equity Joint Ventures (CJV): las compañías emplean un contrato de colaboración empresarial sin la necesidad de crear una nueva sociedad. Ellas si bien realizan una actividad en común, establecen una serie de contratos de colaboración en donde existirán cláusulas con especificaciones acerca de las asignaciones de cada parte en la empresa.
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