15. Contrato de Franquicia

15.1. concepto.

Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.


15.2. Caracteres

Bilateral, conmutativo, atípico, oneroso, por adhesión y de tracto sucesivo.

15.3. Características esenciales

Según la mayoría de autores coinciden en que son esenciales las siguientes:

  1. Licencia de Marca: es la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.
  2. Transferencia de un know how: el franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras.
  3. Regalías o Canon: se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca. Durante la vigencia del contrato.
  4. Territorio: se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado en donde desarrollara el contrato, el mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación comercial.
  5. Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras.
  6. La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.
  7. Confidencialidad: consiste el la obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante, prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.
  8. Plazo de duración del Contrato: por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciante. En nuestro derecho y en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin causa y en cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un término de entre dos a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en forma automática.

15.4. Clases

Doctrinariamente:

a. Franquicia Piloto. Es aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia.


b. Franquicia Directa.  La que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado.


c. Franquicia Tecnológica. Es en la que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología.

En la práctica:

  1. Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería y otros.
  2. Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca, ej. Productos alimenticios, textiles y demás.

Las dos clases anteriores están contenidas en dos grandes categorías clasificadas como:

  • De producto y marca registrada (de venta): cuando únicamente se limita a la distribución y venta de productos con marca registrada.
  • Negocio llave en mano o paquete: cuando la franquicia consiste en la habilitación de una unidad completa de comercialización y explotación.

15.5. Contenido principal del contrato de franquicia:

  1. Debe aportar el Know How del franquiciaante.
  2. Debe indicar las fuentes de suministro de los productos.
  3. Debe aportar los derechos de propiedad industrial relacionados con el objeto del contrato.
  4. Debe definir las contraprestaciones económicas.
  5. Debe establecer el cuadro de exclusividades.
  6. Debe establecer los medios de control sobre la gestión del franquiciado.

15.6. Naturaleza jurídica.

La doctrina mas autorizada califica al FRANCHISING, como un contrato de colaboración empresarial, que implica básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes, a los fines de que por medio de la acción común de las mismas, se logre, el desarrollo de los negocios en forma más eficaz. Pero si bien debería existir un equilibrio de poder, en realidad es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos: el primero, es una técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia y en segundo lugar, producto, marca en el mercado que gozan de una fama y buen nombre en el mercado. Siendo uniforme tales elementos para todos los franquiciados que integran la red del franquiciante, creando así una imagen de distribución.

Para otros autores, el franchising contiene todas las características del contrato de concesión manifestando que son de aplicación las normas reguladoras de la misma y agregando las normas relativas a la transferencia de marcas, designaciones comerciales y tecnología.

15.7. Derechos y obligaciones de las partes.

Del Franquiciante:

  • Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.
  • Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
  • Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
  •  Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas, emblemas y otros.
  • Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
  • Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
  • Suministrarle productos y servicios.
  • Limitar o vetar la elección de los locales.
  • Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.
  • Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus causales.

Del Franquiciado:

  • Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de utilización de la franquicia.
  • Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función de la venta bruta del negocio franquiciado.
  • Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante.
  • Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca y demás.
  • Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
  • Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información suministrada por el franquiciante.
  • Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campañas publicitarias.
  • Dar intervención al franquiciante en la elección de local o locales en donde se va ha establecer la franquicia.
  • Aportes para la elección y puesta en marcha del local .
  • Ajustar el sistema informático y contable al los requerimientos del franquiciante.
  • Dar cumplimiento a la normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a la operatividad de la franquicia.
  • Mantener el esquema de atención al público.
  • No ceder ni subfranquiciar.-
  • Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relación contractual.

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