9. Contrato de transporte

CONTRATOS DE SERVICIO (naturaleza jurídica en cuanto a su función económica)

9. Contrato de transporte (794-799 Co. Co.)

Antes de entrar en vigencia el actual código de comercio de Guatemala, el contrato de transporte se encontraba regulado por el código civil. Pero, con base en las orientaciones de la doctrina y tomando en cuenta que es un negocio que se desenvuelve con las características más significativas del tráfico comercial, actos en masa y precedidos de una organización empresarial, se optó por trasladar su régimen normativos al libro V del código de comercio en donde se tipifican una serie de contratos considerados como de naturaleza mercantil. Es necesario apuntar que en el código civil, el contrato de transporte contaba con menos artículos que los que se asigna el de comercio; por otro lado, en este el capítulo que lo describe consta de tres secciones:

  1. La primera, que se refiere a las disposiciones generales  del contrato de trasporte.
  2. La segunda, que desarrolla el transporte de personas; y
  3. La tercera, que trata del trasporte de cosas. Esta sistematización de las normas, a pesar de ser más técnica en su presentación, adolece de algunas disposiciones confusas que no existían en el código civil.

El transporte como actividad que facilita el desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, da origen al contrato que estudiamos el que también se encuentra normado por leyes y reglamentos de carácter administrativo que tienden a garantizar los requisitos que deben concurrir en la prestación del servicio. Por estas razones, el transporte, como actividad mercantil, no funciona al arbitrio de los comerciantes; se sujeta a leyes y reglamento dictados por el estado, lo cual incide en el campo contractual. Asimismo, si se trata de transporte a nivel internacional, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales que también surten efectos en este contrato.

Conforme esta norma se establece que es un contrato por el cual una persona llamada » porteador», se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el como vía de comunicación. Ya que el régimen jurídico del negocio es genérico (arto. 795).

9.1. Caracteres

a.)    Consensual

b.)    Bilateral

C.)    Oneroso

d.)    Principal y

e.)    Conmutativo.

9.2. Clases de Contrato de Transporte

El contrato de trasporte se clasifica atendiendo diversos aspectos. Si se toma en cuenta el espacio en que se va a llevar a cabo la actividad de transportación, se hablaría de contrato terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Pero, consideremos que este punto de vista clasifica la actividad y no al contrato en sí. Si el portador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación, se clasifica el contrato en unitario y acumulativo. Esta última clasificación, que podría encontrar su asidero en los artículos 796 y 797 del Código de Comercio, tampoco la consideramos aplicable a nuestro medio, ya que la normas citadas se refieren  a la responsabilidad del porteador cuando el servicio no lo proporciona en forma estrictamente personal.

En Guatemala sólo es favorable hablar de dos clases de transporte:

a) Contrato de Transporte de Personas; y

b) Contrato de Transporte de Cosas.

El porteador puede en ambos casos puede ser una o varias personas; y el servicio puede presentarse por aire, tierra o agua.

9.2.1. Transporte de Personas (artículos 800-804 Co.Co.)

Podemos deducir que el contrato de transporte de personas tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro, esta persona recibe el calificativo de «pasajero». Algunos elementos de esta modalidad son:

9.2.1.1. Elemento del Contrato: los elementos del contrato de personas los dividimos en personales, reales y formales.

a)  Personales: son el porteador y el pasajero. El porteador es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro. Para que el portador pueda prestar el servicio necesita autorización previa, derecho de línea en la dirección general de Transporte, perteneciente al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, cuando se trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales, cuando se trate de transporte urbano. Con relación a este último el Código municipal establece que el transporte urbano es un servicio público que las municipalidades puedan prestar discretamente. En cuanto al elemento personal, el » pasajero», su interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro.

b) Reales: en el contrato de transporte el elemento real es el valor o precio del pasaje que el portador tiene derecho a cobrar y el pasajero obligación de pagar. Este precio o pasaje se encuentra determinado en interés público y no puede ser alterado sin autorización previa de las dependencias administrativas que correspondan. Si la transportación  no obedece a la explotación de una línea autorizada por ser negocios ocasionales, este precio va a resultar de un convenio entre las partes contratantes. Este elemento debemos considerarlo circunstancial, porque el pasajero puede no llevar  equipaje o bien la naturaleza del servicio no lo permite.

c) Formales: es cuando el contrato mercantil puede probar en forma muy flexible, el transporte se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el porteador está obligado a entregar al pasajero, como prueba del contrato celebrado. Los requisitos mínimos de los boletos son: Nombre de la empresa, fecha del viaje, equipaje que se lleva, precio del equipaje, origen y destino de la transportación, fecha del servicio y otros. Podemos decir que el boleto o billete prueba la existencia de un contrato de transporte, así como todos los derechos y obligaciones que genera la relación jurídica, tanto para el porteador como para el pasajero.

9.2.2. Transporte de cosas (artículos 805-823 Co.Co.)

El contrato de transporte de cosas se va a referir siempre a la actividad de la transportación de un lugar a otro; sólo que en este caso lo que se transporta es mercadería o cosa mercantil, cuya propiedad, por la propia naturaleza de la relación, es ajena al porteador y sin necesidad de que lo diga la ley, como sucede en el artículo 794, ya que si el objeto transportado fuera propiedad del porteador, no tendría por qué hablarse de la existencia de un contrato.

9.2.2.1. Elementos del Contrato

Al igual que en el transporte de personas, es este también dividiremos nuestro estudio en elementos personales, reales y formales.

a) Personales: en el contrato de transporte de cosas los sujetos del contrato reciben las siguientes denominaciones: cargador, remitente o consignante, es la persona que por cuenta propia o ajena contrata el porteador la conducción de la cosa mercantil. Porteador, fletante o transportista, es la persona encargada de la conducción del objeto a transportar. Y, consignatario o destinatario, es la persona a quien se le entregará la cosa transportada en el destino de la conducción. Regularmente es el adquirente del objeto transportado, quien puede ser sustituido por el cargador antes que el inicialmente indicado no haya pedido la entrega de la mercancía. Semánticamente es preferible el término destinatario.

b) Reales: los elementos reales del contrato de transporte se constituyen por las mercaderías o cosas que se transportan; y el flete, termino con el que se conoce el precio de la transportación.

c) Formales: el artículo 808 del Código de Comercio establece que el porteador debe extender al cargador un comprobante que acredite haber recibido la cosa a transportar; este «comprobante» (carta de porte) es un documento en donde deben constar todos los términos del contrato, por lo que la forma escrita deviene en obligatoria. A la par de dicho comprobante, el cargador puede exigir al porteador que le extienda una carta de porte o un conocimiento de embarque, según el caso, que viene a completar la forma escrita en el transporte de cosas.

9.2.2.2. Particularidades del contrato de transporte de cosas

a) Derecho y obligaciones del cargador: cuando el cargador entrega las cosas al porteador, debe trasladarle todos aquellos documentos que faciliten la transportación: pólizas, facturas, catálogos. Asimismo, debe informarle sobre la dirección del destinatario, el lugar para la entrega de las cosas; embalar las cosas transportables, indicando el número, peso, genero y calidad de los objetos enfardados; pagar el ticket a menos que se pacte que es a cobrar, ya que en ese caso quien va a pagarlo es el destinatario. Ahora bien, si el cargador falta a las obligaciones señaladas, especialmente las que se refieren a las cualidades, cantidades y documentación de las cosas, los daños que ocasione le son imputables. Además, debe responder de vicios ocultos de la cosa transportada. (Artos. 805, 806 y 807 del Código de Comercio).

b) Derechos y obligaciones del porteador: a cambio del flete que el porteador, fletante o transportista tiene derecho a cobrar, se obliga:

1. A expedir el comprobante del contrato o los títulos de crédito que se le requieran;

2. Poner las cosas a disposición del destinatario al concluir la conducción y darle aviso inmediato del mismo hecho, en el caso de que el lugar de destino no sea el domicilio del destinatario;

3. Cobrar el valor de las cosas transportadas cuando así lo hayan pactado con el cargador;

4. A responder de los daños ocurridos a las cosas, por averías o retrasos en el tiempo de transportación, salvo las excepciones que para este deber establece la ley. En el caso de la obligación por retardo puede exonerársele al porteador convencionalmente, si cobra un flete menor al establecido en las tarifas ordinarias y siempre que el cargador tenga la opción de contratar sobre la base del flete que más le convenga. No adquiere tampoco obligación de responder por avería o pérdida, cuando los objetos son transportados al descubierto, no obstante que las cosas necesiten transporte cerrado, contando desde luego con la autorización escrita del remitente; en el caso de que se transporten substancias explosivas, corrosivas o de naturaleza peligrosa; ytambién si la manipulación de los objetos transportados está a cargo de personas por el remitente.

Por el uso sistemático que hace el Código de Comercio de los términos avería o pérdida, aclaramos que la avería es una pérdida que sucede cuando la cosa transportada sufre un daño que demerita sus características cualitativas; y la pérdida, cuando la cantidad de cosas entregadas para la transportación, no coincide con la que se entrega al destinatario.

c) Obligaciones y derechos del destinatario: De conformidad con el artículo del Código de Comercio, la persona que resulte destinatario de las cosas transportadas, tiene las siguientes obligaciones y derechos:

Obligaciones

a)  Recibir las cosas en un término de veinticuatro horas a partir del momento en que el porteador los ponga a disposición suya. Si fuere el caso, sólo está obligado a recibirlas que no hayan sufrido avería (Arto. 812);

b) Si el porteador se lo requiere, abrir y reconocer los bultos en el momento de la recepción (Arto. 813);

c)  Pagar el ticket es «a cobrar» al momento de la recepción; y

d) Pagar el precio de las cosas, cuando el porteador tiene encargo de cobrarlo (Arto. 815).

Derechos

a) No recibir las cosas averiadas; y

b) Negarse a abrir y reconocer los bultos en el acto de la recepción. Señalamos únicamente estos dos derechos, porque de la enumeración de obligaciones se puede deducir que a cada una de ellas le corresponde un derecho correlativo. Por ejemplo, de la obligación de pagar el precio de la cosa, deviene el derecho a que se le entregue la misma.

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