12. Contrato de agencia (280-291 Co.Co.)
Concepto
Existe el contrato de agencia cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otra, el agente independiente, que va a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo. Puede suceder que el agente sólo promocione el negocio; o que lo promocione y celebre. En este último caso estamos ante el agente representante.
En razón de ese concepto cabe afirmar que el contrato de agencia permite al comerciante ejercer su giro comercial en zonas distintas a la de su establecimiento, aprovechando la organización empresarial de otra persona y sin asumir responsabilidades de otra índole, de naturaleza laboral o tributaria, por ejemplo, logrando llegar a otros mercados o áreas de consumidores sin necesidad de abrir sucursales. En ese sentido puede calificarse la naturaleza de este contrato en cuanto a su función económica como un contrato de colaboración entre personas dedicadas al comercio.
12.1. Elementos
a) Subjetivos: el comerciante o principal y el agente independiente.
b) Objetivos: la promoción de los negocios del principal o la promoción y celebración de los mismos.
e) Formales: no existe una forma obligatoria para su celebración rigiéndose por la regla de la libertad de la forma. En todo caso es recomendable la forma escrita.
12.2. Caracteres
a) Bilateral
b) Oneroso
c) No formal
d) Conmutativo
e) Intuitu personae (debe ser la persona por sus características o habilidades)
f) De tracto sucesivo
El agente percibe una cantidad por los contratos que promociona o que promociona y celebra, la cual se calcula con base en una comisión que se haya pactado o según lo que manden lo usos y costumbres del lugar (Art. 288 del Co.Co.)
12.3. Características esenciales
a) Que el agente promocione negocios de un principal o bien los promocione y celebre.
b) El agente actúa independientemente y con su propia empresa. Esto quiere decir que puede actuar en el mercado con relación a negocios propios e incluso de otros principales, siempre que no sean de la misma índole de los que son materia del contrato de agencia, a manera de evitar actos de competencia desleal.
c) Su actuar es unilateral ya que trabaja en beneficio del principal y no de la clientela que por su medio se vincula a éste. Tal circunstancia sirve para diferenciarlo del corredor, que actúa en beneficio del principal y del cliente. Además, el corredor actúa en negocios aislados, mientras que el agente en negocios en masa, por la misma prolongación temporal del contrato.
d) Es esencial del contrato de agencia fijar un territorio en donde el agente va a actuar. Esto permite lo previsto por nuestra ley en el sentido de que, si es agente exclusivo, los contratos celebrados en su zona, sin su intervención, le generen derecho a percibir comisión como si él los hubiese celebrado.
12.4. Características ocasionales
a) Exclusividad.
La exclusividad consiste en que el agente adquiere el derecho de representar al principal, con exclusión de otro agente y sólo puede darse si así se pacto en el contrato.
b) Representación.
Puede ser que el agente no ejerza representación. En tal caso sólo promociona los negocios; no los celebra. No incluimos el tema de la indemnización como característica ocasional del contrato, porque las mismas, conforme a nuestra ley, no devienen del contrato, sino del régimen legal a que están sujetas las partes.
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