10. Contrato de hospedaje (artículos 866-873 Co.Co.)
Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante retribución, comprendiéndose o no la alimentación.
La ley guatemalteca está redactada de tal forma que insinúa la presencia de una empresa para la prestación del servicio, con lo cual caracteriza la ubicación mercantil del contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenando requisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo en el país: El Instituto Guatemalteco De Turismo.
La finalidad el contrato es prestar un servicio: el albergue o alojamiento. Por añadidura pueden darse otros como la alimentación, limpieza de ropa personal, cajas de seguridad, recreación. Esto dependerá de cada negocio en particular. Pero, el servicio esencial es el albergue, que a nuestro juicio, jerárquicamente, es el que define este contrato.
10.1. Modalidades de este contrato
Aunque no convence la clasificación que suele hacerse de este contrato, resulta efectiva si resaltamos el hecho de que el alojamiento de una persona por otra, no ocurre necesariamente en un hotel. En Guatemala funcionan las llamadas «casas de huéspedes», en donde la presencia del huésped se basa en un contrato de hospedaje que no es el que, en última instancia, pretende regular la ley. Pero, como no existe una figura contractual en El Código Civil que fuera aplicable a esa relación, es indudable que tiene que recurrirse al Código de Comercio.
Atendiendo al razonamiento anterior se divide este contrato en: tácito y expreso. Se afirma que hay un contrato de hospedaje tácito cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento-hotel, fonda, albergue- autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio. Como la empresa está abierta al público para eso precisamente, el contrato existe desde que se toma el servicio, según los preceptos legales que lo rigen y el reglamento que regula su funcionamiento. El huésped llega, solicita el servicio y firma un libro o llena una tarjeta, según el caso, y el contrato se perfecciona. Se dice luego que hay un contrato de hospedaje expreso, cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe una policitación (promesa) entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones, se llega al perfeccionamiento del mismo. Esto sucede en el caso de las casas de huéspedes, pues no se acude a ellas como si se tratara de un hotel, sino mediante un proceso pre-contractual distinto y conocido. Repetimos que el Código de comercio se refiere al llamado tácito pero el régimen legal señalado es aplicable a un contrato » expreso», aun el supuesto de que no exista organización empresarial para prestar el servicio, ya que se trata de un contrato típicamente mercantil.
10.2. Elementos
a) Personales. Los elementos personales del contrato de hospedaje son: el hotelero, hospedero, albergador o fondista; o sea el comerciante que presta el servicio de alojamiento; y el viajero o huésped que, a cambio de la retribución que paga, usa del servicio que se le presta.
b) Reales. Los elementos reales del contrato son el precio o la retribución que paga el huésped y el servicio o servicio que presta el hotelero. En cuanto a la retribución debemos recordar que los hoteles, sujetos a control administrativo, tienen tarifas autorizadas para cobrar, ya que el estado interviene en la industria turística para fomentarla y estimular su crecimiento.
c) Formales. Este contrato no se sujeta a una forma en especial. Como se dijo, el huésped suscribe un libro de entradas o llena un formulario y con ello se perfecciona el contrato. En ese sentido el huésped se adhiere a los términos en que se le presta el servicio, los que pueden constar en la tarjeta de ingreso, complementada por lo que prescribe el Código de comercio, el reglamento interior del establecimiento, además de otras leyes aplicables, como las de turismo o de la salud.
10.3. Caracteres
El contrato de hospedaje se caracteriza por ser: bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la mayoría de los casos.
10.4. Naturaleza
Dada la integración de diversos servicios que se pueden prestar mediante este contrato, además del esencial que es el albergue o alojamiento, se ha especulado de que es mas amalgama de contratos: es un arrendamiento de cosas en cuanto a la habitación; es un contrato de obra en cuanto a la alimentación; y un contrato de depósito en cuanto a la custodia del equipaje del viajero, especialmente si hay cajas de seguridad proporcionadas por el hotel. Pero, a pesar de que esta idea la han sostenido tratadistas de reconocida solvencia identifica, resulta inútil un razonamiento de tal naturaleza. El Contrato de Hospedaje tiene su propia identidad; el hecho de que en sus efectos se den prestaciones similares a los otros contratos, no permite llegar a la conclusión de que sea un conjunto de contratos. En nuestro derecho es un contrato tipificado y delimitado en sus alcances jurídicos, en el que la prestación del comerciante es, fundamentalmente, dar albergue o alojamiento.
10.5. Efectos
Los efectos del contrato de hospedaje los expondremos en torno a los derechos y obligaciones de las partes.
De conformidad con la ley guatemalteca, el hotelero tiene las siguientes obligaciones:
a) Colocar los reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible para el huésped, incluyendo las habitaciones.
b) Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes que conforme a los reglamentos hubiere introducido al establecimiento, si existe culpa o negligencia, la ley establece los parámetros para cuantificar el monto de los daños a pagar por el mismo caso;
c) Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario, cuando se solicite. Pero, tiene el derecho a negarse cuando por el valor de depósito resulte una carga excesiva por la importancia del establecimiento o por la capacidad de sus instalaciones. Si recibe los objetos, se obliga a extender un resguardo pormenorizado de los mismos.
El comerciante hotelero tiene a su vez los siguientes derechos:
1. Retener el equipaje y efectos personales del huésped si este se niega a pagar la retribución por el servicio prestado (derecho de retención).
2. Extraer sin responsabilidad, el equipaje y los efectos personales cuando haya incumplimiento de las obligaciones del huésped. Para ello deberá contarse con la presencia de dos testigos y formular un inventario de los bienes. Los baúles, maletas, que se encuentren cerrados se conservarán en tal estado y se les pondrá una cinta selladora que firmarán los testigos;
3. Derecho a vender con intervención notarial, los bienes retenidos al huésped, si treinta días después de terminado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta. Del precio que obtenga se paga la cuenta, los gastos y el saldo se deposita en una institución bancaria. Si transcurren cinco años y el depósito no es retirado, el Banco debe ponerlo a disposición de la Universidad de San Carlos. En cuanto al huésped, podemos decir que su obligación principal es pagar la retribución. A cambio de ella, tiene derecho a gozar de los servicios que el comerciante ofrece según la ley y los reglamentos respectivos.
10.6. Extinción
El Artículo 871 del Código de comercio, indica que el contrato de hospedaje se extingue:
a) Por el transcurso del plazo vencido. Si no hay convenio al respecto, el huésped tiene derecho a denunciar el contrato antes de las quince horas del día de salida.
b) Por violación de los pactos y reglamentos que lo rigen.
c) Si el huésped comete faltas a la moral o protagoniza escándalos que perturben a los demás huéspedes.
d) Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia;
e) Porque no se pague la retribución en la forma convenida; y
f) Por otras causas convenidas entre las partes Cuando se da una causa de extinción y el huésped se niega a desocupar la habitación, como no se trata de un contrato de arrendamiento, la ley establece en el Artículo 873, un procedimiento expedito de desocupación; el hotelero solicita el auxilio de la autoridad -entendiéndose como tal la de policía-, para obligar a la desocupación sin ningún otro trámite.
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