7. Contrato de factoraje (factoring)

7.1. Definición. Por el contrato de factoraje, un vendedor o cedente, cede a favor de un factor, total o parcialmente uno o varios derechos de crédito, para que éste realice una o varias de las siguientes funciones: a. anticipar recurso del derecho de crédito objeto de cesión; b. recibir el o derechos de crédito en calidad de descuento; c. administrar una cartera de derechos de crédito asignados; d. notificar al deudor de los derechos de crédito objeto del contrato, la cesión o el descuento del derecho de crédito; e. cobrar en nombre propio o en nombre del vendedor los derechos de crédito objeto del contrato; y f. proteger o gestionar la protección al vendedor contra el impago del deudor del derecho de crédito. (articulo 2 del Decreto 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala).

Las sociedades financieras otorgan prestamos para realizar operaciones de factoraje (articulo 5 literal i) de la Ley de Sociedades financieras), es decir, comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente.

Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión (artículo 14 del Decreto 1-2018 del congreso de la república de Guatemala); como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.

7.2. Sujetos del contrato

a. Factor o cesionario: es la persona física, persona jurídica o patrimonio autónomo a favor de quien el cedente, cede un derecho de crédito en virtud de un contrato de factoraje.


b. Vendedor o cedente: es la persona individual, jurídica o patrimonio autónomo titular de un derecho de crédito, que, en virtud de un contrato de factoraje, cede a favor del descontador tal derecho de crédito, a cambio de una cantidad previamente acordada.

7.3. Forma.

El contrato de factoraje debe constar por escrito, ya sea en escritura pública o por medio de un documento privado con o sin firma legalizada o en cualquier forma que quede constancia de las partes que están celebrando el contrato. Ahora bien, si la cesión es de títulos de crédito, valores o representativos de mercaderías, se entenderá documentado con la constancia de la cesión en el propio título, en forma física o electrónica. Constituyendo título ejecutivo suficiente para que el cesionario de los derechos del crédito pueda exigir el cumplimiento de la obligación crediticia, pero en este caso debe constar en escritura pública o en documento privado con firma legalizada (artículo 9 Decreto 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala).

7.4. Clases de factoraje

  1. Factoraje por medio de títulos de crédito, valores, representativos de mercaderías
  2. Factoraje de créditos en libros. (artículo 21 Decreto 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala)

7.5. Efectos registrales y fiscales Cuando el descontatario, el vendedor o cedente, cede en garantía derechos de crédito a un descontador o a un factor, y le faculta para ejercer los derechos propios del crédito durante el plazo del contrato, pero continúa teniendo en su contabilidad la titularidad de dicho crédito, esta operación deberá inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias.

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