6.1. LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
En el tráfico comercial de nuestra época el crédito facilita las relaciones mercantiles que permiten adquirir recursos, sobre todo dinerarios, que se traducen en nueva riqueza mercantil; o bien es el vehículo apropiado para obtener satisfacciones de nuestras necesidades. En todos los sectores de la actividad económica el crédito se hace presente para lograr variados objetivos.
Según el Diccionario de Derecho Privado, la palabra crédito significa el: derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa: por lo común dinero.
Ahora bien, las relaciones de crédito no son propias del tráfico jurídico comercial; también existen en el civil; específicamente en el contrato de mutuo, el cual consiste en que el mutuante (acreedor), entrega al mutuario (deudor), una cantidad de dinero o bien otra cosa fungible, con la obligación para el deudor de devolver el objeto mutuado en la misma especie y calidad, al cumplirse el plazo pactado (articulo 1942 C.C.). Caracteres: principal, bilateral, conmutativo, consensual, traslativo de propiedad, según su finalidad, este ultimo se debe a los aspectos operativos del negocio, porque se entiende que el mutuario hará uso de la cosa, por esa razón el mutuante responde de los daños que reciba el mutuario por la mala calidad y vicios de la cosa prestada.
6.1.1. Campo de las operaciones de crédito
Las operaciones de crédito han estado vinculadas, generalmente, a la actividad bancaria. El mismo nombre que se les asigna es similar a las llamadas operaciones bancarias. En el medio guatemalteco estos negocios que vamos a estudiar tienen la particularidad de que legalmente no son propios de la negociación que llevan a cabo los bancos; en otras palabras, para celebrar un contrato que contenga una operación de crédito no se necesita hacerlo con un banco; las partes pueden ser dos personas individuales. Y decimos legalmente, porque una cosa es lo que presume la ley, y otra, la realidad.
6.1.2. La banca y las operaciones de crédito
Los bancos nacionales, privados o mixtos, son sociedades anónimas destinadas para realizar negocios que consisten en préstamos de fondos que se obtienen del público mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos, títulos u obligaciones de cualquier naturaleza. Lo anterior está previsto sin perjuicio de que puedan operar sucursales de bancos organizados en el extranjero, siempre y cuando sean debidamente autorizados mediante los procedimientos estipulados en la legislación bancaria.
Los bancos nacionales únicamente pueden tener como propietario a una sociedad anónima. Es prohibido que una persona individual realice negocios propios de los bancos. En cuanto a la participación estatal, los bancos nacionales pueden ser privados o mixtos; en los privados no existe ninguna intervención pública; el banco es propiedad exclusiva de los particulares.
En los mixtos, el Estado participa como copropietario de la empresa bancaria, junto a los particulares. Los bancos propios del Estado tienen su ley específica.
6.1.3. Funciones principales de bancos
Doctrinariamente podernos resumir en cuatro, las funciones principales de los bancos:
- Crear medios de pago (fundamentalmente el cheque);
- Facilitar la concentración de ahorro. Esta concentración no es estática; es dinámica, pues el banco hace circular el dinero ahorrado en provecho de la actividad económica y del ahorrante que percibe intereses;
- Distribuir créditos. Los bancos hacen factible la obtención y distribución del recurso dinerario que se invierte en la economía del país, mediante procedimientos técnicos, seguros, especializados y previamente planificados para asegurar la recuperación; y
- Facilita pagos y cobros entre distintas plazas. Esta función la llevan a cabo los bancos mediante el servicio de pago o cobros de títulos de crédito u otro tipo de obligaciones dentro o fuera del país.
Las funciones anteriores las realizan los bancos por medio de las llamadas operaciones «bancarias, se clasifican en: activas, pasivas y neutras. En las operaciones activas el banco es sujeto acreedor de la relación; aperturas de créditos, descuentos, préstamos de diversa índole. En las operaciones pasivas, el banco es sujeto deudor, depósitos bancarios, emisión de obligaciones, emisión de bonos hipotecarios o prendarios. Y, en las operaciones neutras, el banco no es ni deudor ni acreedor. Son operaciones de intermediación, de servicio a su clientela; servicios de caja de seguridad, administración de bienes, cobros en general.
6.1.4. El negocio bancario
El negocio bancario forma parte de las relaciones jurídicas mercantiles, ya que nuestro Código de comercio en su artículo 2°. Lo tipifica como actividad mercantil. Ello quiere decir que el contrato bancario, nominado o no, es de naturaleza mercantil. Debemos aclarar que cuando usamos el contexto Derecho bancario, no es con la finalidad de inducir al pensar que constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica; es únicamente para facilitar su sistematización y estudio, en el entendido de que constituye una subrama del Derecho mercantil en general.
Por las características con que se dan las relaciones objetivas de comercio, el negocio bancario expresado en los contratos no escapa a los matices propios de las operaciones masivas. Así, podemos decir que son particularidades del contrato bancario, las siguientes:
- Son contratos por adhesión: cuando uno celebra un contrato con una institución bancaria, es ésta quien determina los términos contractuales a los que debe sujetarse el negocio. En el préstamo bancario, por ejemplo, cuando se le entrega al usuario la relación que otorga al crédito, se señalan las bases generales y especiales para la elaboración del contrato; conducta que es similar en cualquier otra manifestación negocial.
- Son contratos estandarizados: los bancos, como complemento de la adhesión, tienen uniformados mediante contratos-tipo, las fórmulas que se usan en cada una de las especies de negocios que puede efectuar.
- Especialidad de la prueba de los contratos: hemos visto con anterioridad que, para seguridad de las obligaciones mercantiles, salvo disposición expresa de la ley, la prueba de estas es amplia y variada. En el caso de las obligaciones son concluyentes para establecer el vínculo, sin que ello signifique que no se tanga derecho a discutir la veracidad de estos asientos.
Importancia de la buena fe: las obligaciones mercantiles, lo decíamos en la parte general de este libro, tienen como bases fundamentales la verdad sabida y la buena fe (669 Co.Co.). Significa esto que las partes deben actuar con absoluta lealtad al celebrar un contrato; y mantenerla durante su vigencia. Faltaría a la buena fe del cliente que falsea su situación financiera para obtener un crédito; como también faltaría el banco que divulga injustificadamente el secreto bancario, en cuanto a las operaciones que le confía su cliente. Estos son nada más que dos ejemplos de cómo las partes deben conducirse con estricto apego a la buena fe en esta clase de contratos.
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