La tarjeta de crédito es un documento de gran difusión en el tráfico comercial que, sin embargo, carece de exposición entre los autores del Derecho Mercantil. Para nosotros constituye un ejemplo de cómo la práctica comercial va haciendo que surjan instituciones no contempladas en los textos doctrinarios. Todos oímos hablar de la tarjeta de crédito; mucho la manejan como medio de facilitar la adquisición de satisfactores, mediante transacciones al crédito. En Guatemala está regulada en el artículo 767 del Código de Comercio.
6.7.1. Operatividad de la Tarjeta de Crédito
En Guatemala funcionan sociedades, como Cuentas S.A. o sucursales de comerciantes extranjeros, como American Express, Diners Club International o MasterCharge, VISA, que se dedican a extender tarjetas de crédito. La persona que tenga interés en poseer un documento de esta naturaleza concurre a estas empresas, en donde se le investiga su capacidad económica, vocación de pago, etc. Y si resulta elegible para la empresa, se celebra un contrato de tarjeta de crédito por el cual el comerciante que extienda el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. El propietario del documento paga una suma por su vigencia según el plazo; y garantiza al dador en la forma que este se los exija: descuento de sueldos, garantías flotantes, etc. El tarjetahabiente llega a un almacén afiliado; y compra al crédito una mercadería o hace uso de un servicio; el dador le paga al afiliado; y el tarjetahabiente le paga al dador el valor de los créditos obtenidos más los intereses que se le hayan pactado.
6.7.2. Forma de la Tarjeta de Crédito La tarjeta de crédito se expide a favor de una persona determinada y no son negociables; únicamente la puede usar la persona en cuyo favor se expide. Debe contener el nombre de la persona que la expide regularmente son comerciantes sociales, y la firma autógrafa del tarjetahabiente. Además, expresa el plazo de validez y el territorio en que se puede usar.
Deja un comentario