6.6. Contrato de Cartas órdenes de crédito

La carta-orden de crédito en un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que él mismo le indica y a quien se le llama tomador o beneficiario.

Aún cuando se considera que es un instrumento de poco uso, nuestro Código, regula este negocio del artículo 750 al 756 del Código de Comercio. El documento o título que representa a la carta de orden de crédito no debe tomársele como título de crédito, o sea que no se necesita aceptación, no es protestable no confiere derecho alguno al tomador en contra del destinatario. Por estas razones se le considera como título impropio.

Es importante señalar que al referirnos a esta operación de crédito debemos llamarle carta-orden de crédito, con el objeto de distinguirla del crédito documentario que se manifiesta en una carta de crédito. La función de este negocio es facilitar que en una persona el tomador pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite.

6.6.1. Sujetos de la Carta-Orden Crédito.

  1. Dador: es la persona que emite la carta-orden de crédito. Si el valor al que la misma se refiere es pagado total o parcialmente, este queda obligado frente al destinatario.
  2. Destinatario: es la persona a quien va dirigida la carta-orden crédito. Esta persona no está obligada a cumplir la » orden”; es de absoluta libertad acatar o no el requerimiento que le hace el dador.
  3. Tomador o Beneficiario: es la persona en cuyo favor se emite la carta-orden crédito. Si este sujeto recibió alguna cantidad como consecuencia de la carta, contrae la obligación de pagarle al dador, tanto la suma recibida, como también los intereses legales sobre la suma. Esta obligación de pagarle al dador, tanto la suma recibida, como momento en que el dador le pague al destinatario, salvo pacato en contrario. Ahora bien, si el tomador, para obtener la carta hubiere entregado el monto de la operación al dador, o satisfecho el importe en otra forma, y el destinatario no la hace efectiva, se entiende que tiene derecho a que restituya la suma entregada, más una suma.

6.6.2. REVOCABILIDAD

Como la carta-orden de crédito se puede extender sin necesidad de que el tomador entregue el importe de esta, en este caso la carta es renovable, lo que debe notificar al tomador y al destinatario. Esta previsión del artículo 753 no funciona si existió entrega de la suma acreditada.

6.6.3. FORMA DE LA CARTA

Como la carta-orden de crédito contiene una operación, un contrato de crédito podemos calificarla como sujeta a una formalidad, ya que debe constar por escrito y referir lo siguiente.

  1. Fecha de la carta
  2. Nombre del destinatario
  3. Nombre del tomador o beneficiario
  4. Cantidad hasta donde se puede entregar si el destinatario acepta el requerimiento
  5. Plazo de la carta-orden de crédito, el que si no expresa es de un año; y
  6. Firma y nombre del dador.

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