El contrato de reporto, en Guatemala, era un negocio contractual que podía catalogarse como derecho vigente de no positivo, ya que era poca la experiencia que se tenía sobre él. El Código de Comercio lo tiene regulado del artículo 744 al 749; y la doctrina la considera como una operación propia de las bolsas de valores; pero, siendo resistentes esas instituciones auxiliares del tráfico comercial en el medio guatemalteco, la ley no requiere que se de cómo contrato bursátil; de manera que puede concentrarse entre el tomador o el tenedor de un título y una institución d crédito o con otra persona que tenga interés en este tipo de negocio. La influencia de la legislación mexicana es evidente en el caso del contrato que estudiamos, al grado de que, con ligeras variantes, el artículo de nuestro Código es una copia tomada de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Mexicana, sin mayores aportes de la legislación nacional. No sucede lo mismo con el Derecho Costarricense, en donde no se consideró necesario legislar sobre una materia alejada de la realidad jurídica de nuestros países.
Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especia dentro del plazo pactado y contra reembolso de precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.
El concepto anterior recoge la idea que nos da el artículo 74 de nuestro Código, señalando como característica especial que todo título de crédito puede ser objeto de reporto, aun cuando los demás artículos que lo rigen se infiere que su incidencia se daría más en el terreno de aquellos títulos de crédito que, como las obligaciones sociales deben tures, tienen semejanza con las acciones de las sociedades, que son los genuinos títulos objeto de un reporto, ya que existen para jugar con la especulación. Pero como las acciones en nuestra ley no son títulos de crédito, obviamente están excluidas de ser objeto del contrato de reporto.
6.5.1. ELEMENTOS
Personales: reportado y reportador
Reales: el titulo
Formales: el documento en que conste el reporto deberá cumplir con los requisitos que estipula el artículo 745, siendo ellos los siguientes:
- Nombres completos de los contratantes;
- Clases de títulos reportador y datos que permitan su identificación;
- Plazo para concluir la operación; y
- Precio del contrato.
6.5.2. CARACTERES DEL CONTRATO
a) Típico
b) Real
c) Formal
d) Bilateral
e) Oneroso
f) Nominado
g) Conmutativo
h) De tracto sucesivo
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