5. Depósito en Almacenes Generales de Depósito

Los almacenes generales de depósito son empresas privadas, que tienen carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución,  la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos de crédito, tales como los certificados de depósito y bonos de prenda, los cuales serán transferibles por simple endoso. (artículo 1 Decreto 1746 del Congreso de la República de Guatemala.

Por tratarse de un depósito mercantil revestido de características especiales, el Código de Comercio en el artículo 717, remite su conocimiento a sus leyes especificas: Decreto 1236 del Congreso de la República -Ley reglamentaria de los Almacenes de Deposito del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala-, Decreto 1746 del Congreso de la República -Ley de Almacenes Generales de Depósito-, reformado por el Decreto 55-73 del mismo organismo.

5.1. CARACTERISTICAS

  • Se depositan mercaderías que aún no han pagado impuestos.
  • El sujeto depositario solo puede serlo una sociedad anónima debidamente autorizada.
  • El almacén entrega un certificado de deposito que es un titulo de crédito que puede circular en el tráfico mercantil, pueden emitirse hasta por un año y puede prorrogarse (artículo 7 Decreto 1746).
  • Se puede hacer un préstamo (mutuo) y dejar en prenda las mercaderías, por lo que el almacén extiende un bono de prenda en el que se documenta el préstamo, el cual también puede circular en el tráfico mercantil, no puede exceder de la fecha de expiración de los certificados de depósito y puede prorrogarse (artículo 8 Decreto 1746).
  • En ningún caso las mercancías o productos depositados o en proceso de deposito en los almacenes quedan sujetos a embargo, reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan derecho registrado sobres los títulos correspondientes.

El capital mínimo de los almacenes debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales y el dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria, corresponde al Organismo Ejecutivo dictar las normas reglamentarias por conducto de los Ministerios de Economía y Agricultura a propuesta de la Junta Monetaria y previa audiencia a los almacenes autorizados para operar en el país y a la Superintendencia de Bancos le compete la vigilancia de los almacenes con el exclusivo objeto de estimular su desarrollo, garantizar su solvencia y los intereses del publico depositante  evitar que funciones como tales los que no se ajusten a la ley.

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