3.CONTRATO ESTIMATORIO (artículo 713 Co.Co.)
3.1. Concepto. Es por medio del cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo.
3.2. Características: bilateral, principal, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo y traslativo de dominio.
3.3. Elementos:
Personales: consignante y consignatario
Reales: la cosa (mercadería) y el precio
Formales: no está sujeto a formalidades especiales, se concerta de palabra y se basa en la confianza comercial; ahora bien, si se trata de mercaderías sujetas a registro como vehículos o maquinaria identificable, debe constar en escritura pública para inscribirse en el Registro de la Propiedad inmueble, con el objeto de que el consignatario estuviera en capacidad de transferir la propiedad y con base en el poder de disposición que tiene.
3.4. Reglas del contrato estimatorio:
- El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución, aun por causa que no le sean imputables.
- El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero estas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio.
- El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto que no le sean restituidas.
3.5.Terminación. Como es un contrato sujeto a un plazo, termina por el transcurso de éste; sin embargo, si antes del vencimiento el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio estimado en que las recibió, el contrato se da por finalizado.
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