3. Estimatorio

3.CONTRATO ESTIMATORIO (artículo 713 Co.Co.)

3.1. Concepto. Es por medio del cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo.

3.2. Características:  bilateral, principal, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo y traslativo de dominio.

3.3. Elementos:

Personales: consignante y consignatario

Reales: la cosa (mercadería) y el precio

Formales:  no está sujeto a formalidades especiales, se concerta de palabra y se basa en la confianza comercial; ahora bien, si se trata de mercaderías sujetas a registro como vehículos o maquinaria identificable, debe constar en escritura pública para inscribirse en el Registro de la Propiedad inmueble, con el objeto de que el consignatario estuviera en capacidad de transferir la propiedad y con base en el poder de disposición que tiene.

3.4. Reglas del contrato estimatorio:

  1. El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución, aun por causa que no le sean imputables.
  2. El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero estas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio.
  3. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto que no le sean restituidas.

3.5.Terminación. Como es un contrato sujeto a un plazo, termina por el transcurso de éste; sin embargo, si antes del vencimiento el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio estimado en que las recibió, el contrato se da por finalizado.

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