1. LA COMPRAVENTA MERCANTIL (artículos 695 al 706 del Código de Comercio)
1.1.Concepto. Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa y se compromete a entregarla al comprador, cuya obligación es pagar el precio. (artículo 1790 C.C.)
1.2.Caracteristicas. Bilateral, oneroso conmutativo, consensual (1791 C.C.), principal y traslativo de dominio.
1.3.Elementos:
Personales: Vendedor y comprador.
Reales: la cosa y el precio.
Formales: no existe una fórmula general pues puede hacerse de diferentes formas. Sin embargo, si se trata de bienes inscribibles por seguridad jurídica debe celebrarse en Escritura Pública, pero esto no prejuzga sobre su validez, puesto que el contrato queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado (artículo 1791 C.C.).
1.4. Prohibición.
Retroventa: es cuando en el propio contrato de compraventa el vendedor pacta con el comprador que en un tiempo determinado le venderá el bien por un precio estipulado, lo cual es prohibido pues desnaturalizaría el contrato (1791 C.C.).
1.5. REGLAS INCOTERMS
Las siglas Incoterms, provienen de la lengua inglesa International Commercial Terms. “Incoterms”: es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional -ICC-. Es un estándar internacional aceptado universalmente desde 1936. Son reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales, que facilitan la gestión de los negocios globales. Estas reglas se han actualizado para seguir el ritmo de desarrollo del comercio internacional, ya que siempre existe preocupación sobre la seguridad en la circulación de mercancías y los cambios en los usos del transporte, por lo que anteriormente eran trece, pero disminuyeron a once. Existen dos versiones la inglesa y la española.
La Comisión de la Cámara de Comercio Internacional -ICC- esta integrada por miembros de derecho y practicas mercantiles que proceden de todos los sectores empresariales del mundo, lo cual asegura que las reglas Incoterms responden a los negocios allí donde se encuentren.
Como utilizar las reglas Incoterms:
- Incorpore las reglas al contrato de compraventa definiendo con claridad las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones jurídicas.
- Escoja la regla Incoterms apropiada
- Especifique el lugar o el puerto tan precisamente como sea posible
- Recuerde que las reglas no le proporcionan un contrato de compraventa completo
Clasificación de las once reglas Incoterms se presentan en dos grupos:
- Reglas para cualquier modo de transporte o multimodal:
- EXW -EX WORKS- EN FABRICA
- FCA -FREE CARRIER- FRANCO PORTEADOR
- CPT -CARRIAGE PAID TO- TRANSPORTE PAGADO HASTA
- CIP -CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO- TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
- DAT -DELEVERED AT TERMINAL- ENTREGADA EN TERMINAL
- DAP -DELEVERED AT PLACE- ENTREGADA EN LUGAR
- DPP -DELEVERED DUTY PAID- ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
- Reglas para transporte marítimo y vías navegables:
- FAS -FREE ALONGSIDE SHIP- FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (698 Co.Co.)
- FOB -FREE ON BOARD- FRANCO A BORDO (697 Co. Co.)
- CFR -COST AND FREIGHT- COSTO Y FLETE (704 Co. Co.)
- CIF -COST, INSURANCE AND FREIGHT- COSTO, SEGURO Y FLETE (699 Co.Co.)
Las reglas 5 y 6 sustituyeron a las DAF, DES, DEQ y DDU del año 2000.
Términos utilizados para referirse al transporte de mercaderías:
Estiba de mercaderías: es la adecuada colocación y distribución de las mercancías en una unidad de transporte de carga como por ejemplo un contenedor o una caja.
Trincaje: evita el movimiento de las mercaderías.
1.6. Especies de compraventa: son modalidades que recogen los términos comerciales internacionales para contratar, en el entendido que, cuando se trata de transacciones de país a país, el significado puede ampliarse para interpretar los contratos. Cabe mencionar que el Código de Comercio únicamente regula 4 de las reglas Incoterms (FOB, FAS, CIF, C y F), en virtud que en el periodo que fue creado eran las que existían, siendo aplicables de forma multimodal es decir a todo tipo de transporte, ya que en el derecho privado, lo que no esta prohibido esta permitido.
- Ventas contra Documentos (artículo 695 Co.Co.). En esta especie de compraventa el vendedor cumple con su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo (411 Co.Co.), el cual se refiere a aquel que representa una mercadería, de conformidad con el Código de Comercio son únicamente tres: la carta de porte, el conocimiento de embarque (588-590) y el certificado de deposito (584-587 Co.Co.). En ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador sólo puede negarse por defectos en la calidad o estado de las mercaderías representadas si tiene prueba de ellos (395 Co.Co.), en su defecto, entregado el titulo, debe pagarse el precio.
- Venta de cosas en tránsito (artículo 696 Co.Co.). De conformidad con el artículo 1802 del Código Civil se puede negociar un objeto que esta en tránsito, El comprador tiene la facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada. En el trafico comercial también se puede dar esta modalidad de contratar pero con la diferencia de que si en los documentos entregados al porteador -es la parte con la que se contrata el transporte- se encuentra una póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías, a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de la perdida o avería de las cosas y hubiere ocultado esas circunstancias al comprador, es decir que en el área mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías.
- Venta FOB “Libre a bordo-puerto de embarque convenido”. Esta especie de compraventa, consiste en que el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador. El precio FOB comprende: el valor de la cosa mas los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa esté a bordo del medio de transporte (697 Co.Co.).
- Venta FAS “libre al costado del barco-puerto de embarque convenido”. En esta especie de venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.El precio FAS incluye: valor de la cosa, mas gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte (698 Co.Co.).
- Venta CIF “cost, insurance, freight”. Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete.El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
- Contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtener títulos representativos.
- Tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio del comprador o persona que este indique.
- Entregar al comprador o la persona indicada, los documentos antes señalados.
- Venta C y F “cost and freight”(CFR). Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro.
- Otras especies. A nivel local pueden darse otras modalidades comunes previstas en el Código Civil y que operan con mas relevancia en el ámbito del comercio, siendo las siguientes:Compraventa al gusto o a prueba (1799 C.C.); Compraventa sobre muestras (1800 C.C.); Compraventa expresando especie y calidad (1801 C.C.); Compraventa de cosas futuras (1805 C.C.); Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio (1834 C.C.).
1.7. Cosas embaladas (articulo 705 Co.Co.).
En toda compraventa mercantil, el comprador que recibiere las cosas embaladas -embalaje o empaque: es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje-, podrá reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la mercadería, o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la recepción.
1.8. Opción de compraventa. En el artículo 706 del Código de Comercio se establece
una diferencia con la opción y la promesa del Código Civil (artículos 1676-1681
C.C.) en cuanto al plazo, pues en esta no puede exceder de dos años si se trata
de inmuebles o derechos reales sobre los mismos; y de un año si se trata de
otros bienes o prestaciones, en cambio en el ámbito mercantil, las partes son
libres de pactar el plazo sin límite alguno.
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